Estas son las fechas clave para definir el alza del salario mínimo 2027 en Colombia

2026-10-02 17:51:29 - MUNDO

La discusión para definir el salario mínimo de 2027 ya comenzó a tomar forma. Aunque todavía no existe un porcentaje oficial sobre la mesa, el Gobierno, los empresarios y las organizaciones de trabajadores acordaron una hoja de ruta para las próximas semanas y el proceso tiene fechas definidas hasta el cierre de diciembre.

El debate llega después del incremento superior al 23% aplicado para 2026 y en un escenario en el que la inflación continúa por encima de la meta del Banco de la República.

En su informe de política monetaria de julio, el Emisor señaló que la inflación se había alejado de la meta del 3% y que entre los factores de presión estaban los mayores costos laborales, el gasto de los hogares y algunos aumentos en los precios de los alimentos.

Además, el Banco de la República ha documentado el impacto que tuvo el aumento salarial de 2026 sobre las expectativas de inflación. En enero, las expectativas de los analistas para el cierre de ese año pasaron de 4,6% a 6,4% para la inflación total y de 4,6% a 6,7% para la inflación básica.

En ese contexto, el salario mínimo de 2027 será discutido entre las necesidades de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y los indicadores económicos que deberán sustentar la concertación.

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La primera sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de la actual administración se realizó este 1 de octubre, con participación del Gobierno, los gremios empresariales, las organizaciones sindicales y representantes de los pensionados.

En esta etapa inicial no se definió el porcentaje de aumento del salario mínimo. La Comisión abordó asuntos laborales y jurídicos relacionados con inspección laboral, trabajo doméstico remunerado, acoso, violencia y discriminación, negociación colectiva, tercerización, intermediación y trabajo en plataformas digitales, entre otros temas.

Como parte de la ruta acordada se instalará una mesa técnica y jurídica para analizar las propuestas y observaciones de los diferentes sectores.

El primer hito del nuevo calendario será el 9 de octubre de 2026. Hasta ese día, los integrantes de la Comisión podrán presentar comentarios y observaciones sobre las disposiciones laborales que están siendo revisadas. Los documentos serán analizados por la mesa técnica y jurídica antes de la siguiente reunión de la Comisión.

El 13 de octubre está prevista una nueva sesión para revisar los planteamientos recibidos y continuar el diálogo entre Gobierno, empresarios y trabajadores.

La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, también planteó que la Comisión tenga una "agenda permanente" durante el año, de manera que el espacio institucional no funcione únicamente durante la negociación anual del salario mínimo.

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Aunque la Comisión ya comenzó a trabajar, la discusión específica sobre el porcentaje de aumento del salario mínimo suele concentrarse entre finales de noviembre y comienzos de diciembre.

La Ley 278 de 1996 establece las reglas para la concertación y fija como primer límite el 15 de diciembre. Para determinar el salario mínimo, la Comisión debe considerar variables como la inflación, la productividad, la participación de los salarios en el ingreso nacional, el crecimiento del PIB y el IPC.

El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, anticipó que el Gobierno llevará a la discusión criterios técnicos. En declaraciones citadas por medios durante los últimos meses, sostuvo que "el salario debe crecer en la medida en que crece la productividad" y que el aumento debe proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.

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Dentro del calendario habitual aparece el 30 de noviembre, fecha asociada con la presentación del dato de productividad total de los factores, elaborado por el Dane, uno de los principales insumos técnicos para la negociación.

Este indicador se incorporará al conjunto de cifras que utilizarán Gobierno, trabajadores y empleadores para sustentar sus posiciones durante la concertación.

La productividad adquiere especial relevancia porque la legislación establece que debe ser uno de los parámetros que se tengan en cuenta para determinar el salario mínimo cuando corresponda al Gobierno fijarlo directamente.

El Banco de la República también ha estudiado los efectos de incrementos salariales que superan la inflación y la productividad. En un ejercicio publicado en 2026, el Emisor analizó el impacto inflacionario de un aumento real del salario mínimo de 17,2 puntos porcentuales, magnitud asociada al ajuste aplicado para 2026. El Banco aclaró que se trataba de un ejercicio específico y no de una proyección integral de la inflación.

El 15 de diciembre de 2026 será una de las fechas centrales del proceso. La Ley 278 establece que la Comisión debe decidir sobre el salario mínimo a más tardar ese día.

Si Gobierno, empresarios y trabajadores alcanzan un consenso, el incremento para 2027 quedará concertado y posteriormente deberá formalizarse mediante el instrumento correspondiente.

Pero si no hay acuerdo, la legislación contempla una etapa adicional. Las partes que no estén de acuerdo deben explicar por escrito las razones de su posición dentro de las 48 horas siguientes.

Luego, los participantes deben estudiar esas salvedades y fijar nuevamente su posición en las siguientes 48 horas. El proceso no termina, por tanto, el 15 de diciembre si no existe consenso.

El 30 de diciembre de 2026 será la fecha límite del proceso. Si después de las etapas de concertación no se alcanza un acuerdo, el Gobierno deberá determinar el salario mínimo para 2027 a más tardar ese día, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 278.

La norma señala que en ese escenario deberán considerarse la meta de inflación fijada por el Banco de la República, la productividad acordada por el comité tripartito de productividad, la participación de los salarios en el ingreso nacional, el crecimiento del PIB y el IPC.

Así, el salario mínimo de 2027 deberá quedar definido antes de terminar diciembre para que pueda comenzar a regir el 1 de enero de 2027.

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